( viene de la página anterior )
dez", explicó Miguel Acuña García, académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Atacama.
El abogado profundizó: "Lo que hizo la empresa fue sancionar a los trabajadores por el consumo en un ámbito privado y ahí hay que justamente delimitar hasta dónde llegan los límites que tiene un empleador. Sus facultades de mando están en el horario de trabajo y en el ámbito del trabajo".
"¿Qué pasa cuando un trabajador el fin de semana sale con su familia, consume alcohol como una celebración y al día siguiente a este consumo le hacen un alcotest o un narcotest? Si la empresa decide derechamente despedirlo, justamente por esta tolerancia cero en el consumo de alcohol, donde ocurrió la conducta del trabajador no fue en el ámbito del trabajo, fue en un ámbito absolutamente privado. Por lo tanto aquí la empresa está traspasando los umbrales que la propia ley le está señalando de cuáles son sus facultades", concluyó el académico Acuña.
Para el experto, la situación en los casos de drogas puede ser aún más compleja, ya que algunos test pueden determinar el consumo de sustancias por un período de hasta seis meses, donde se hace difícil diferenciar si ese consumo fue en horario laboral o si afectó las funciones realizadas por el trabajador.
El problema del despido sin indemnización
Para la abogada copiapina Daniela Rojas, una de las claves del fallo del tribunal iquiqueño está en el despido sin indemnización que hizo la empresa.
"Efectivamente en Chile se puede despedir a trabajadores, el tema es la causal y el incumplimiento al reglamento", explicó la experta. Para Rojas, las facultades del empleador incluyen la detección y el control del uso de drogas, pero todo ello debe hacerse con pleno respeto a los derechos fundamentales y a los procedimientos laborales
"¿Qué es lo que hace el tribunal? En este caso dice sí, está bien, perfecto, si tú no quieres tener en tu planilla trabajadores que consuman droga, los puedes despedir, pero no vulnerando sus derechos fundamentales", explicó la letrada. Y precisamente eso es lo que determinó el tribunal de la Región de Tarapacá: no la reincorporación de los trabajadores despedidos, sino el pago de las múltiples indemnizaciones por años de servicio, aviso previo, feriado legal y feriado proporcional que les correspondían.
Así, lo que en principio parece un caso de colisión entre el derecho a la privacidad de los trabajadores y el deber de seguridad propio de un espacio laboral, según los expertos es más bien un caso de procedimientos adecuados al momento de sancionar trabajadores por sus conductas.
Por ello, ambos expertos coinciden en que lo que deja el fallo es la discusión sobre el límite de las potestades del empleador y la forma en que realiza sanciones a sus trabajadores.
"Desde el 2008 en adelante hubo mucho trabajo con las empresas, capacitaciones y las empresas entendieron, por ejemplo, que no podían despedir directamente a los trabajadores, por ejemplo, que están detectados en estos consumos, que e podían dar tratamientos para el consumo de drogas y luego, después de varios meses de que el trabajador tomaba conciencia del tema y si volvía a incurrir en el consumo ya la empresa tenía un elemento más fuerte como para poder tomar la decisión definitiva del despido", ahondó Miguel Acuña.
"Y ahí el despido tenía piso por decirlo así, porque claramente podía llegar la empresa así al tribunal y decir, 'oiga, mire, por favor, lo detectamos, no lo despedimos, lo sometimos al tratamiento y aún así sigue consumiendo'. Pareciera ser que en el último tiempo esto ha ido en retroceso", concluyó el académico de la UDA.
Y precisamente el procedimiento que utilizaron los trabajadores despedidos por SQM apunta a resguardar el ejercicio de derechos fundamentales de los trabajadores en el ámbito laboral. Se trata del procedimiento de tutela laboral que existe en el país desde el 2008, a través del cual quienes trabajan en Chile pueden recurrir ante el Poder Judicial en caso de considerar que sus empleadores vulneraron sus derechos.
"El tribunal concluye que la empresa en su política de tolerancia cero, que es legítima y protege al resto de la de los trabajadores, no puede interferir en el consumo de sustancias, sean lícitas o ilícitas, fuera del horario laboral, porque ahí hay una vulneración del derecho fundamental a la intimidad y a la vida privada", detalló la abogada Daniela Rojas, destacando precisamente el rol protector de derechos de este procedimiento de la justicia laboral.
En todo caso, el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo es una resolución de primera instancia que aún podría ser objeto de algún recurso por parte de la empresa demandada, pero no de una apelación: cuando se estableció este procedimiento, se le dio un carácter oral a su tramitación y, en general, este tipo de juicios no consideran la posibilidad de la apelación, en la que se cambia el fallo, sino que contemplan el recurso de nulidad, en el cual si la Corte de Apelaciones respectiva considera que el juicio estuvo mal hecho, debe realizarse un juicio nuevo, desde el inicio y con toda su tramitación correspondiente.
200 millones tendrá que pagar SQM en indemnizaciones por haber despedido a trabajadores a los que les detectó consumo de drogas.
2008 es el año en que comenzó el procedimiento de tutela de derechos fundamentales que utilizaron los trabajadores que demandaron a SQM.
1 embriaguez al mes reconoce el 52,5% de la población laboral usuaria de alcohol, según cifras del Senda.