Drogas, alcohol y trabajo ¿cuál es el límite?
POLÉMICA. Fallo judicial abrió debate sobre el consumo de sustancias por parte de trabajadores en su vida privada y la potestad de las empresas de intervenir.
U fallo judicial está dando que hablar. Es que el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó una sentencia de primera instancia en la que condenó a la empresa SQM por haber despedido sin indemnización a tres trabajadores a los que les detectó el consumo de drogas.
Pero como ese consumo fue realizado fuera de la faena y fuera del horario laboral, el tribunal determinó que la empresa demandada "ha vulnerado la garantía constitucional de los demandantes consagrada en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República (el respeto y protección a la vida privada)". Y por ello, en caso de que el fallo se ejecute, SQM deberá pagar una indemnización de más de 200 millones de pesos, en conjunto, a los tres trabajadores.
Y la sentencia, además de resolver el caso, ha dado que hablar entre especialistas y la ciudadanía, porque ¿cuál es el límite entre el trabajo y la vida privada de los trabajadores?
La situación del alcohol y las drogas en el trabajo
"Según el Estudio Nacional de Drogas en Población General del año 2022 de SENDA, la población laboral presenta un mayor consumo de alcohol y otras drogas en comparación con el resto de las personas, con excepción de pasta base", explicó Martha Palma, directora regional de SENDA Atacama.
Palma agregó que "uno de los datos que dan cuenta de este fenómeno es que la población laboral presenta un consumo más riesgoso de alcohol. El 52,5% de la población laboral usuaria de alcohol en el último mes presentó al menos un episodio de embriaguez en el último mes, frente al 42,7% de la población no laboral".
Y esa situación es conocida por las empresas, que vienen desarrollando hace años una cultura de prevención de riesgos en el trabajo que ha logrado modificar conductas fuertemente arraigadas en el mundo laboral chileno, con una legislación que se ha ido actualizando con el pasar de los años y que pone a la seguridad laboral como un principio básico del trabajo, del cual los empleadores son responsables.
La situación en la minería de atacama
Y en la región, la industria minera tiene estrictos protocolos al respecto, dado el alto número de trabajadores que emplea y los riesgos inherentes a la actividad.
Patricio Vega, gerente de salud y seguridad de Kinross, explicó que "el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la compañía establece controles preventivos y aplicables a todos los trabajadores, trabajadoras y empresas colaboradoras para detectar alcohol y drogas, con el objetivo de prevenir riesgos para la seguridad, las instalaciones y la operación, además de controlar conductas que puedan inducir a la venta, posesión, consumo de alcohol y/o drogas de forma ilegal".
"Junto con ello, Kinross también realiza periódicamente planes de educación y concienciación sobre el consumo de alcohol y drogas y sus consecuencias", agregó Vega.
El ejecutivo confirmó la realización de controles aleatorios todos los días para detectar la presunta presencia de alcohol y/o drogas en los trabajadores y trabajadoras, en los cuáles participa el personal propio y de empresas colaboradoras. Además, desde la compañía aurífera detallaron que en su política las infracciones a la normativa preventiva de alcohol y droga contenida en el reglamento interno de Kinross, podría considerarse una falta grave al contrato de trabajo y ser motivo de despido.
Consultadas fuentes de otras empresas mineras, confirmaron que, en general, en la región se aplican protocolos similares y se ha extendido una política de "tolerancia cero", lo que implica la decisión de desvinculación apenas se detecta el consumo de drogas.
Las diversas empresas consultadas confirmaron que a la base de esa política se encuentra el deber de protección y de seguridad en el trabajo, ya que desde las compañías se estima que el trabajador que labora bajo los efectos del alcohol y/o las drogas puede afectar su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo.
Los detalles del fallo
Pero si es tan transversal la conciencia de los riesgos que implica el consumo de alcohol y drogas y los efectos riesgosos que puede producir en el ámbito laboral, ¿por qué el Juzgado del Trabajo iquiqueño condenó a la empresa que despidió a los trabajadores que habían consumido drogas?
"El artículo quinto del Código del Trabajo dice que el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce a un empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra-