a. El derecho a un trato digno y servicial por parte de los órganos de la Administración del Estado, así como de sus autoridades y funcionarios. Este derecho busca que las personas reciban siempre un trato adecuado y digno.
b. El derecho al respeto y protección de datos personales y de su seguridad informática y digital.
Protege el tratamiento de los datos personales de las personas, sin perjuicio del uso legítimo que el titular de los datos pueda hacer de ellos.
c. Reforzamiento de la libertad de conciencia, pensamiento y religión. Las iglesias, las confesiones y toda institución religiosa gozarán de autonomía en su organización interna y para sus fines propios, y podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, que será regulado por el legislador.
d. Reforzamiento de la libertad de expresión, información y opinión. El Estado no podrá, en caso alguno, establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales.
e. El derecho a vivir en un entorno seguro. Es deber del Estado garantizar una protección efectiva de las personas contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y la violencia criminal organizada.
f. El derecho a la protección de la salud integral. Se reconoce la protección de la salud de manera amplia, y se incorpora un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, que será ofrecido por instituciones estatales y privadas
g. Sala cuna universal.
El Estado debe garantizar un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores.
h. Educación inclusiva El Estado garantizará el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales, de conformidad con la ley.
i. Derecho a la cultura. El Estado resguarda el derecho a participar en la vida cultural y científica. Asimismo, protege la libertad creativa, su libre ejercicio y su difusión; promueve el desarrollo y la divulgación del conocimiento, de las artes, las ciencias, la tecnología y el patrimonio cultural; y facilita el acceso a los bienes y servicios culturales.
j. Derecho al trabajo decente. El derecho al trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho.
k. Conciliación vida familiar-laboral. Se ordena a la ley promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente.
l. Propiedad de los fondos de pensiones. Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de ninguna forma.
m. Derecho a la vivienda adecuada. El Estado promoverá, a través de instituciones estatales y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad con la ley.
n. Impuestos y vida familiar Los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los tributos que correspondan.
o. Derechos de los consumidores.
Es deber del Estado y de sus instituciones proteger a los consumidores ante prácticas abusivas y garantizar el ejercicio de sus derechos, de forma individual o colectiva, fomentando la educación, la salud y la seguridad en el consumo de bienes o servicios.
p. Recurso de reclamación de prestaciones sociales.
Tratándose de las prestaciones sociales vinculadas al ejercicio de los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, el que por causa de actos u omisiones ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de prestaciones regladas expresamente en la ley podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, la que ordenará el cumplimiento de la prestación, asegurando la debida protección del afectado.