Fin de la Alerta Sanitaria: cambios en Salud, el Poder Judicial y el teletrabajo
COVID-19. Luego de tres años y medio con la medida, autoridades anunciaron que no se renovará, lo que supondría cambios a partir de este viernes 1 de septiembre.
Fue el 7 de febrero del 2020 cuando el ministro de Salud de la época, Jaime Mañalich, decretó la alerta sanitaria producto de la crisis sanitaria del covid-19, alerta que se ha mantenido desde ese entonces y que fue renovada en marzo pasado a través del Decreto N°10.
Sin embargo, la actual ministra de Salud, Ximena Aguilera, adelantó que tras el término de la medida, este 31 de agosto, la alerta no será renovada, puesto que las medidas actuales no lo ameritan, situación que fue respaldad incluso por la exsubsecretaria de Salud, Paula Daza.
"Como bien ha informado nuestra subsecretaria de Salud Pública, Andrea Albagli, si bien nunca podemos descartar una medida y siempre las estamos evaluando, insistimos en que el escenario actual indica que es muy probable que la alerta sanitaria que actualmente rige en Chile por covid-19 y enfermedades respiratorias no será renovada este 31 de agosto", explicó la seremi de Salud de Atacama, Jéssica Rojas.
Tres años y medio han pasado desde el inicio de la alerta sanitaria, que otorgó facultades al Minsal con el objetivo de combatir la pandemia del coronavirus, entre las que se encuentran el poder efectuar contratación de personal por periodos transitorios, lo que permitió contar con más funcionarios en los centros de salud para realizar trabajos de trazabilidad, vacunación, entre otras.
Asimismo, poder adquirir de forma directa bienes, servicios o equipamiento necesarios para el manejo de la urgencia sin necesidad de los procedimientos de licitación, entre otras facultades, que va a partir del 1 de septiembre no serán posible.
"El uso de la mascarilla no será obligatoria en los centros de salud y en las salas de clases, únicos lugares donde se mantiene esa condición. Si bien es probable que veamos fluctuaciones en el número de casos y en la detección de virus respiratorios, la verdad es que éstos no van a significar un gran impacto en la red asistencial. Desde el año pasado venimos trabajando en la desescalada, y a medida que la emergencia ha ido bajando, el refuerzo de profesionales también ha ido disminuyendo por lo que estamos trabajando en una planificación para el futuro. El grado de emergencia que justificó la contratación de estas personas, hoy es distinto, porque estamos en una mejor situación epidemiológica", añadió la autoridad regional.
Tribunales
Por otro lado, el fin de la alerta también supondrá cambios en el Poder Judicial.
En ese sentido, según explicó el presidente de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Pablo Krumm de Almozara, "tal como lo dispuso la Corte Suprema, terminada la vigencia de la alerta sanitaria, el Poder Judicial iniciará el viernes 1 de septiembre su funcionamiento de manera presencial. Importante es tener en consideración que, de todas formas, más del 80 por ciento de los integrantes de los distintos tribunales de la jurisdicción ya se desempeñaba de manera presencial".
El ministro Krumm agregó que "en cuanto a la Corte de Apelaciones, el pleno de ministros verá las causas de manera presencial, aunque los abogados de las partes podrán solicitar alegar de manera telemática al menos dos días antes de la vista de la causa a través de la Oficina Judicial Virtual".
En lo referido a los demás tribunales, desde el Poder Judicial se informó que el Juzgado de Garantía de Copiapó desarrollará los controles de detención de manera presencial y solo las cerca de 700 audiencias programadas con anterioridad se seguirán efectuando por zoom, en un período de transición.
Posteriormente, se autorizará la comparecencia vía remota, conforme lo dispone el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, es decir, en caso de amenazas, de protección especial y de relocalizaciones de fiscales, u otros argumentos, como por ejemplo que resulte muy complejo el traslado de la víctima o imputado, entre otros.
En cuanto al Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, ya se están realizando todas las audiencias en forma presencial y excepcionalmente, en casos muy calificados, los jueces evalúan la autorización para realizar audiencias mediante videoconferencia, por plataforma Zoom, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Finalmente, en lo referido al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, las audiencias de juicio no están autorizadas en la ley para que se pueda comparecer en forma telemática, por lo que serán todas presenciales, de conformidad a lo que establece el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales.
Teletrabajo
Uno de los aspectos que tendrá variaciones tras el término de la alerta sanitaria son algunas condiciones que fueron establecidas para los trabajadores, como el teletrabajo.
En esa línea, ya no regirá el artículo 202 del Código del Trabajo, que señala, "durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado", lo que regirá en caso de "estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa".
De igual forma, la ley 21.342 que indica que una personas podrá acogerse a teletrabajo siempre y cuando el trabajador o trabajadora acreditara una condición de alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección, sea mayor de 60 años con hipertensión u otras enfermedades, o si tiene bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o al cuidado de una personas con discapacidad.
Así como la ley 21.391, que tiene por objeto regular el teletrabajo para aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña en etapa prescolar, o que sean menores de 12 años, y para aquellos que tengan bajo su cuidado personas con discapacidad, para el caso en que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia.
Todo aquello no implica el término del teletrabajo, puesto que es una modalidad que llegó para quedarse y está regulada. Peso sí derogará algunas normas establecidas para algunos casos durate la emergencia, como los mencionados previamente.