Verónica Carmona
Para hacer un panorama general relativo al teletrabajo, es importante señalar que toda la construcción jurídica relativa al teletrabajo o trabajo a distancia se configura en el contexto de pandemia con la ley 21.220 que entra en vigencia el 1 de abril del 2020, la que viene a incorporar el artículo 152 que específica el trabajo remoto. Si bien el trabajo a distancia existía antes de la pandemia o podría haber existido como pacto entre trabajadores y empleador, ahora viene a regularse con un carácter obligatorio según determinadas circunstancias, considerando que en un tiempo de pandemia pretendía además proteger el empleo.
Evidentemente las circunstancias han cambiado desde la pandemia hasta ahora pero esta norma continúa. "Nosotros como Dirección del Trabajo entendemos como el trabajo a distancia, aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar distinto al establecimiento de la empresa si son servicios prestados por medio de recursos tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse por estos medios, es decir un trabajador que cumple funciones vía computacional, entra dentro de los trabajadores que la ley establece ad hoc para poder desempeñar el teletrabajo" menciona Sergio Santibáñez, director del trabajo región de Atacama.
En todo caso, la ley reconoce que hay trabajos que en su naturaleza no pueden desempeñarse sino en las faenas o en la empresa misma. Esto es importante considerando los indicadores de este tipo de funcionalidad laboral, entendiendo la realidad regional en materia de trabajo, donde es más compleja la aplicación del teletrabajo considerando sectores productivos predominantes en la región que es la actividad primaria, es decir extracción de recursos, como sucede en minería.
En ese contexto, respecto a la realidad regional del teletrabajo, el director del trabajo región de Atacama Sergio Sánchez mencionó que "nosotros como dirección del trabajo emitimos la circular 63, en julio del 2020 que viene a señalar aspectos que interpretan la ley 21.220 del teletrabajo y nosotros establecemos la modalidad que en el teletrabajo puede o debe ser implementado y que debe ser a través de un pacto entre trabajadores, organización sindical y empresa, cuando así fuese oportuno y ese pacto debe ser inscrito en la dirección del trabajo".
Según la ley 21.220, "es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa". Por otro lado, la misma ley determina que "se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios".
En esta misma definición, el artículo 152 quáter O de la Ley 21.220 especifica que el empleador debe registrar el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo de forma electrónica en la Dirección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo. Asimismo, la circular 63 del 29 de Julio 2020, emitida por la Dirección del Trabajo, vino a informar aspectos relevantes de la Ley 21.220 y a establecer un Reglamento que realiza las precisiones necesarias para la implementación y posterior fiscalización de esta normativa.
En materia de indicadores, el director regional del trabajo señala que existe una escasa cantidad de trabajadores que están actualmente trabajando de forma remota. De hecho, según la autoridad existen 371 pactos de teletrabajo en Atacama y a nivel país se registran actualmente, 121.927 en esta modalidad laboral, es decir Atacama registra el 0.3% a nivel país en pactos de teletrabajo registrados en la institucionalidad. En esta misma línea, existen 24 empresas inscritas en Atacama que trabajan bajo este criterio.
Dato no menor mencionado por la autoridad, es que actualmente existe una pariedad entre la inscripción y pactos de teletrabajo en materia de género. En el caso de las mujeres, se registra un 48,5% y los hombres registran un 51.5% que desempeñan funciones laborales remotas.
"Desde la dirección regional del trabajo en Atacama, hacemos un llamado a las empresas a flexibilizar lo máximo posible el otorgamiento de los pactos a distancia o teletrabajo, siempre que la función lo permita. Hacemos nuestro el llamado que hizo la ministra Jeannette Jara a utilizar esta herramienta legal en virtud de la situación sanitaria en la que estamos viviendo de la explosión de virus respiratorios que tienen un carácter cada vez más graves" menciona la autoridad de la DT, Sergio Santibáñez.
En ese mismo contexto, la ministra del Trabajo Jeannette Jara se suma a esta premisa "queremos recordar que el Código del Trabajo establece el derecho a licencia médica para la madre de un niño de un año o menos, con motivo de la ocurrencia de una enfermedad de carácter grave. En este sentido, la madre se puede ausentar del trabajo y, asimismo, percibir el subsidio con motivo de la licencia médica. En el caso de que se decida que el padre tome esta licencia en vez de la madre, esta debe ser una decisión de la mamá. Asimismo, para los trabajadores y trabajadoras que son padres o madres, les asiste el derecho al teletrabajo, cuando es compatible con la función que realizan, toda vez que nos encontramos en un periodo de alerta sanitaria que está vigente hasta el 31 de agosto del presente año", menciona la autoridad ministerial.
Por esto, el llamado de las autoridades es para los empleadores en materia de implementar estas medidas en cada uno de los espacios laborales en que sea posible hacerlo conforme a este derecho que está actualmente en la ley.