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Incentivos de aplicar NIIF pyme
Señor director:
En 2013, comenzó la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para PYMES en Chile, cuyos beneficios se asocian al aumento de la calidad y cantidad de la información financiera, lo que facilita la toma de decisiones para las pymes, y mejora su acceso al financiamiento
Pese a ello, las pymes no ven el beneficio de informar y asumir el costo que implica la elaboración de los estados financieros bajo esta norma. Así lo indica un reciente análisis preparado por quienes firmamos.
Como se mencionó, un efecto negativo que sufren las pymes al no aplicar la NIIF se vincula con la solicitud de financiamiento, para sus operaciones crediticias. En la actualidad, estas son evaluadas por las instituciones financieras, a partir de su carpeta tributaria, lo que, en muchos casos, no tiene relación con su realidad financiera.
En el actual contexto económico, resulta necesario generar un acuerdo entre las partes interesadas, como el Colegio de Contadores, el SII y asociaciones como CONAPYME y APYME, entre otras, que permita incentivarlas a transitar hacia la aplicación de esta norma, con el apoyo de las instituciones de educación superior que están encargadas de la formación de Contadores Públicos y Auditores en Chile.
Es importante que estas dejen de pensar que basta con aplicar una norma jurídica asociada a los impuestos, para obtener financiamiento, pues lo que está haciendo es dejarlas en desventaja. Asimismo, se les debe impulsar a que cuenten con mejor y más información financiera, que apoye su proceso de toma de decisiones.
Verónica A. Pizarro, académica de la Facultad Economía y Negocios de la Universidad de Chile; Digna Azúa, académica de la PUCV; Loreto Morales, académica de la PUCV y Jonathan Hermosilla , académico de la U. de la Serena
Deserción escolar a temprana edad
Señor director:
Sabemos que 50.000 estudiantes se restaron del sistema escolar entre 2021 y 2022, -según las últimas cifras del Ministerio de Educación-, pero dentro de esto me resulta especialmente grave que el 54,8% de los niños desescolarizados pertenezcan a niveles de enseñanza básica.
Durante esta etapa de formación se entregan herramientas que serán claves en la vida de los niños. Los alumnos desarrollan aprendizajes que van desde lo moral y lo espiritual hasta lo intelectual y lo físico, empiezan a conocer sus responsabilidades, derechos, a respetar a los demás, y algo tan fundamental como lo es, por ejemplo, el aprender a leer. El impacto no debiera dejarnos indiferentes y, de hecho, esto debe alarmarnos.
Desde el Mineduc ya se trabaja en un plan de reactivación educativa para volver a insertar en el sistema a estos miles de niños. Es valorable que se le dé prioridad a este asunto, sobre todo ahora que venimos saliendo de una pandemia que provocó, en gran parte, que esta situación ocurriera. El aprendizaje transforma y aporta al desarrollo de las personas y los países. Por lo mismo, urge que se haga algo ahora mismo, si no, corremos el riesgo de que más pronto que tarde estos futuros adultos y el propio país lo resientan.
Isabel Loncomil, profesora y cofundadora de LIRMI
Iniciativa exclusiva
Señor director:
En virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Política de la República un proyecto de ley de reforma constitucional para realizar un nuevo proceso constituyente es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, porque tiene relación con la administración financiera del Estado ya que ocasionaría muchos gastos, los que podrían haberse evitado si el Congreso Nacional hubiese ejercido su potestad constituyente.
Adolfo Paúl Latorre, abogado
Sin stock
Señor director:
Las políticas de protección al consumidor, aunque funcionan, requieren de una mayor profundidad. Así lo demostró un reciente fallo de la Corte de Punta Arenas que confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de la misma ciudad, sobre una demanda contra un proveedor que ofreció un producto a través de un Marketplace muy conocido en el país. El productor hizo una oferta sin contar con el stock del producto, por lo que no sólo fue sancionado administrativamente por infracción a la LPDC, sino también condenado al pago de una indemnización por daño moral al consumidor.
La historia, bastante recurrente en tiempos de pandemia, se trata sobre un producto que, pese a haber sido pagado en su totalidad mediante la plataforma, no sólo no llegó para la fecha que la empresa prometió enviarlo, sino que no llegó jamás. Y, cuando la consumidora hizo su tercer reclamo, el proveedor sólo le ofreció una bonificación y la devolución del precio del producto. Sin embargo, la consumidora, no aceptó y, en su lugar, denunció la conducta ante el SERNAC.
Cabe preguntarse ¿funcionarán las plataformas extrajudiciales de resolución de conflictos en línea para proteger los derechos del consumidor? En la medida que la empresa tenga costos reputacionales -que afecten sus ventas futuras- este mecanismo funcionará, sin embargo, en otros casos se requerirá la intervención del SERNAC. Lo que queda por dilucidar es si el mercado será capaz de establecer un mecanismo eficiente de relación entre ambos mecanismos, o si se requerirá un cambio legislativo.
Betty Martínez-Cárdenas Investigadora de Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile Rodrigo Barcia Decano de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile