Corte de Temuco rechazó liberación y traslado de Llaitul
RECURSO. La defensa del líder de la CAM había pedido revocar la prisión preventiva o cambiarlo de penal.
Redacción
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco-Malleco, con la que se buscaba modificar la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre él por los delitos de hurto de madera, atentado contra la autoridad, usurpación e infracciones a la Ley de Seguridad del Estado. Tampoco acogió la petición para que fuera trasladado a la cárcel de la capital de La Araucanía.
Estas solicitudes fueron interpuestas por Rodrigo Román, abogado de Llaitul, quien pidió declarar ilegal su detención efectuada el miércoles 24 de agosto pasado mientras almorzaba en un restaurante de Cañete. En caso de que la justicia mantuviera la cautelar, pidió también su traslado a Temuco, ya que en ese recinto penal hay un módulo especial para detenidos mapuche.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó la acción de la defensa al considerar que la resolución recurrida, decretada el jueves 25 de agosto (al día siguiente del arresto) se adoptó con sujeción a la normativa legal vigente.
Respecto de la legalidad de la detención, la Corte expuso que "el mismo Juez que ha decretado la detención del imputado puede controlar su legalidad, al señalar que la orden se emite 'para ser llevado a su presencia' y que 'conducirán inmediatamente al detenido a presencia del Juez que hubiere expedido la orden'. (…) Cabe asentar que no ha existido afectación al principio de imparcialidad por parte de la sentenciadora de base".
Ante la medida cautelar explica que "el número de delitos que se le imputan, el carácter de los mismos, el que los hechos 3 y 4 fueron cometidos en grupo o pandilla e (...) incluso desatendiendo aquellas que tienen pena alternativa de multa, no es posible arribar a una pena menor que la de presidio mayor en su grado mínimo, que le impediría el cumplimiento de la misma en libertad".
Además, "la alegación efectuada por el representante de la víctima sumado a las consecuencias de conocimiento público que estos hechos ocasionan en la comunidad, es posible desprender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga".
Respecto del lugar de cumplimiento de la prisión preventiva, se rechazó el traslado, ya que "el CCP de Temuco es de mediana seguridad y el CDP de Angol está sobrepoblado. El CCP de Biobío cuenta con mayor seguridad, hospital penal y está en la región donde el imputado mantiene su familia".