168 internos de la cárcel de Copiapó no sufragarán en el plebiscito
PROCESO. Recinto no se constituirá como local, pese a resolución de la Corte Suprema.
Una larga batalla se ha realizado en Chile para que las personas privadas de libertad, pero habilitadas para sufragar puedan ejercer su derecho. En nuestro país, fue el conocido Juez Daniel Urrutia quien en el año 2013 comenzó a poner el tema en medios nacionales, advirtiendo que nadie negaba el derecho a voto a los presos, sino que ninguna autoridad realizaba algo para que pudieran votar y que en esa omisión estaba la afectación a los Derechos Humanos de quienes, al estar presos, están totalmente a cargo del Estado.
El entonces Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, planteó una iniciativa para que reos en Santiago Uno y San Miguel, pudieran efectuar el voto, momento en el que Gendarmería se mostró disponible a establecer un sistema que no significara sacar a los internos desde los penales, sin embargo, desde el Servel resistieron participar en las reuniones.
Desde el 2016, gracias a la autorización del Juez Urrutia para la participación de 22 reos en el proceso eleccionario de ese año, abogados del INDH y otras organizaciones preocupadas de la población penal, interpusieron recursos de protección en contra de los Servicios Electorales en las Cortes de Apelaciones de las ciudades de Valparaíso, Santiago, Concepción y Temuco, en donde pedían que el "organismo establezca los mecanismos necesarios para que los reos que no han perdido sus derechos ciudadanos, puedan ejercerlos como lo establece la ley".
De fondo se encuentra la vulneración de derechos fundamentales validados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos relacionados con derechos políticos, civiles y de garantías judiciales.
Tanto en el 2013 como en el 2017, el Juez Urrutia intentó obligar al Servel y a Gendarmería a permitir el denominado "voto preso", por lo que en ambas ocasiones se abrieron sumarios en su contra, aún cuando desde la Asociación Nacional de Magistrados (ANM) decidieron en la época apoyar al magistrado, pues estaba marcando un precedente en relación con que un juez de garantía fallara a favor de los privados de libertad.
En el año 2021, tal cual relata el Juez Urrutia "la Corte Suprema en base a recursos presentados por organizaciones que apoyan a las personas privadas de libertad, como LEASUR y Asociación de Pensamiento Penal, lograron que la Corte Suprema se explayara sobre lo que todos sabíamos, que es que estas personas tienen derecho a votar y que solo faltaban acciones administrativas que permitieran, por ejemplo, establecer bien el padrón o que algunos se cambiaran de domicilio o llevar las urnas, sobre todo si son elecciones nacionales".
Realidad en copiapó
Si a nivel nacional el 20% de la población penal puede votar, acercándose a una cifra de casi 13 mil personas, en la ciudad de Copiapó son 168 los internos que se encuentran habilitados para sufragar. Así lo pudimos constatar solicitando la información mediante Ley de Transparencia a Gendarmería debido a que, ante nuestras consultas tanto a Gendarmería Regional Atacama como a la Seremi de Justicia y Derechos Humanos de la región, no se pronunciaron respecto a las razones por las cuales la cárcel de Copiapó no se constituirá como local de votación, aunque otros penales en Chile sí lo harán.
Quien sí respondió a nuestras consultas fue la directora regional del Servicio Electoral (Servel) en Atacama, María Isabel Barón, quien señaló al respecto que "Eso ya está definido, después del último fallo de la Corte Suprema, que establece que el Servel debe tomar todas las medidas necesarias y dentro de los plazos legales para poder facilitar el voto de las personas que se encuentran privadas de libertad, a partir de ese momento el Servel empezó con las iniciativas para dar cumplimiento a esa instrucción, pero el servicio no solamente actúa en forma independiente en esta misión sino que tuvo que juntarse con otros organismos como el Registro Civil y el Ministerio de Justicia, además de Gendarmería de Chile" señaló.
Al consultarle por qué no se logró establecer un local de votación en la cárcel de Copiapó respondió que "eso lo vio justamente la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y Gendarmería, a lo mejor no había la cantidad suficiente, porque tengo entendido que para constituir una mesa necesitas unas treinta personas que quieran votar o que deban cambiar su domicilio para registrar como domicilio electoral el recinto carcelario y a lo mejor hay personas que no les interesa y no quieren porque están esperanzados en la posibilidad de salir y después tendrían que volver a hacer su cambio de domicilio electoral, porque creo que no debe ser agradable ni cómodo tener como domicilio electoral un establecimiento carcelario, entonces también hay que respetar esa decisión".
Sin embargo, al consultar mediante Ley de Transparencia, dado que Gendarmería nos derivó mediante correo a la seremi de Justicia, quienes no nos respondieron en solicitud de la información, pudimos recabar que en el penal copiapino existen actualmente 168 personas habilitadas para votar que no podrán participar en el plebiscito histórico que viviremos este domingo.
Para el Juez Urrutia lo que se genera al no sufragar quienes sí pueden hacerlo es "un estado permanente de violación a los derechos, porque el Estado a través de las instituciones estatales no se había tomado en serio el cumplimiento de estos derechos de estas personas que, al estar privadas de libertad por orden del Estado, están a plena disposición del Estado".
Para Gustavo Poblete, abogado y doctor en derecho y académico de la UAH "la ley establece ciertos requisitos para la instalación de mesas en recintos penitenciarios y, con ello, hacer efectiva la participación política de la población carcelaria. Según la comunicación entregada por el Servel, el día 19 de julio de 2022, los recintos habilitados cumplen con dos exigencias mínimas: el funcionamiento de mesas con vocales que sean electores que voten en el local de votación y que, al mismo tiempo, su número sea suficiente para hacer el respectivo sorteo por parte de la Junta de Electores.
En razón de lo antes mencionado, pareciera ser que la Cárcel de Copiapó, y otras cárceles del país, no cumplieron con dichas exigencias porque no se cambió el domicilio de las/os votantes o porque no fue suficiente la cantidad de personas que lo hicieron". No obstante, ni desde el Servel, Gendarmería o la seremi de Justicia estuvieron dispuestos a entregar detalles sobre el cambio de domicilio electoral necesario para la instalación de urnas en la cárcel, ni sobre el número de votantes ni sobre si habían podido expresar o no su intención de ejercer su derecho a voto, que es parte del voto universal necesario para desarrollar y consolidar un Estado democrático, así como también para acercarnos al ideal republicano en donde los principios de justicia y equidad deberían hacernos evitar excluir a grupos históricamente marginados, como los presos.
"No le estamos regalando nada a las personas privadas de libertad, es su derecho. No se trata de ser más benefactor o mano blanda, se trata de que quienes están privados de libertad no dejan de ser personas, y en ese sentido es importante señalar que un buen indicador de cómo somos como sociedad, si somos una buena o mala sociedad, es justamente mirar cómo tratamos a las personas que están en mayor indefensión como por ejemplo son las personas en las cárceles" cerró el juez Daniel Urrutia.