Fisco deberá indemnizar a víctima de detención ilegal y torturas en Copiapó
DICTADURA. La víctima debe lidiar con las consecuencias sicológicas de su detención.
El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral, a Jairo Gabriel García Aguirre, quien fue detenido el 6 de octubre de 1988 en Copiapó por agentes del Estado, quienes lo sometieron a torturas, vejámenes y simulacros de fusilamiento.
En esa ocasión, según el demandante fue detenido junto a dos compañeros en la capital regional, siendo militantes de las juventudes comunistas. Alrededor de las 21 horas parte de personal civil fuertemente armado los detuvieron, actuaron de manera brusca, seguido de golpes e improperios, apuntado con armas cortas y largas. Según el demandante, se le esposó junto a sus compañeros, cubrieron su cabeza con un saco y lo subieron a un vehículo donde es tirado al piso y golpeado, para luego ser trasladado al lugar donde fue sometido a interrogatorios por nueve días, donde fue torturado.
Además, él indicó que se le simuló un fusilamiento. "Tras un silencio seguido de risas y golpes amenazan con matarlo junto a su familia".
El afectado argumentó en el documento que gracias a monseñor Fernando Ariztía Ruiz, los captores tuvieron que reconocer su paradero, tras exigirle al jefe de la plaza de la por entonces III Región, Emilio Cheyre, en su calidad de obispo, información respecto a Jairo.
En su demanda el afectado solicitó una indemnización por concepto de daño moral de 400 millones de pesos.
En la sentencia, la magistrada Carolina Ramírez Reyes rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva deducidas por la demandada, tras establecer que García Aguirre fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible en sede penal y civil.
"Que, descartadas las alegaciones previas de la demandada, en relación a la pretensión del actor, corresponde determinar si concurren los presupuestos que hacen procedente la indemnización de perjuicios reclamada", plantea el fallo.
La resolución agrega que: "Los hechos establecidos en el motivo octavo precedente, conducen a establecer la responsabilidad del Estado en la detención y tortura de don Jairo Gabriel García Aguirre".
"Que, en orden a acreditar su existencia y avaluación, el demandante rindió prueba documental, que dan cuenta, de las secuelas psicológicas y emocionales que presenta al hoy", añade.
Entre ellas está las pesadillas, paranoia, ansiedad, estrés y depresión. "Que, al momento de determinar el monto de la indemnización, se tendrá presente que resulta un hecho no controvertido que el actor fue víctima de violación a los DDHH, sin embargo, la prueba rendida, impide a este tribunal acceder a la demanda en los términos y montos solicitados", advierte.
"En efecto, la documental acompañada al proceso resulta insuficiente como para determinar la extensión del daño causado al demandante, pues no existe algún registro de los días en que estuvo privado de libertad de forma irregular o de las circunstancias en que habrían tenido lugar los apremios ilegítimos. Con todo, la calidad a que se ha hecho mención en el primer párrafo de este considerando, unido al informe elaborado por la psicóloga María Verónica Dávila León, en que se consignan las secuelas que dejó para la demandante los vejámenes sufridos, permiten a este tribunal fijar prudencialmente el monto de la indemnización en la suma de 12.000.000 (doce millones de pesos)", razona.
"La prueba documental acompañada al proceso resulta insuficiente como para determinar la extensión del daño causado al demandante, pues no existe algún registro de los días en que estuvo privado de libertad de forma irregular".
Fallo del Séptimo Juzgado, Civil de Santiago