Comunas podrán crear empresas y autonomía territorial indígena, al borrador de la nueva Constitución
CONVENCIÓN. Pleno votó el informe de reemplazo de la tercera comisión de Forma de Estado. Ciudades podrán tener además su propio "estatuto comunal".
Redacción
En una jornada clave para las comunas, el Pleno de la Convención Constitucional votó un nuevo informe de reemplazo de la comisión de Forma de Estado.
En la instancia se revisaron las atribuciones que podrían tener los municipios, las autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.
Entre los artículos que fueron aprobados destaca, por ejemplo, las nuevas facultades que tendrá la comuna autónoma, como la que les permite "establecer empresas, o participar en ellas, ya sea individualmente o asociadas con otras entidades públicas o privadas, a fin de cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones que les asignan la Constitución y las leyes".
Otras facultades establecidas en el artículo 14 señalan las responsabilidades de aseo y ornato, la promoción de la seguridad indígena y gestionar la reducción de riesgos frente a desastres.
Por otro lado, se visó también el párrafo que faculta a las comunas tener un estatuto comunal que será discutido y llevado a cabo por el Concejo Municipal, en el que estarán la organización administrativa, los mecanismos de participación vecinal y las normas para la elaboración de ordenanzas municipales.
Comunas fortalecidas
Otro punto que entró al borrador constitucional al lograr los dos tercios es que las comunas "tendrán competencias preeminentes sobre las regiones autónomas y el Estado, en relación a las funciones de gobierno local que puedan ser cumplidas de modo adecuado y eficaz, sin perjuicio de una necesaria coordinación para su ejercicio y la distribución de competencias establecida en la Constitución".
Además, la comuna autónoma tendrá entre sus competencias el fomento de la reintegración y reinserción de personas en situación de calle que así lo requieran mediante programas; ejercer acciones pertinentes con el resguardo de la naturaleza y sus derechos reconocidos por la Constitución y ley; la promoción de la seguridad ciudadana.
Territorio indígena
El Pleno también votó por las regulaciones que tendrán las "autonomías territoriales indígenas" (ATI), que aunque ya habían sido aprobadas no había mayor detalles de estas.
En definitiva, se consagró en el borrador de nueva Constitución que son "entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional de conformidad a la Constitución y la ley".
"Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las autonomías territoriales indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines", está escrito en el primer artículo, que fue aprobado.
Sobre la forma de constituir estas figuras quedó establecido que "la ley, mediante un proceso de participación y consulta previa, creará un procedimiento oportuno, eficiente y transparente para la constitución de las autonomías territoriales indígenas" y además "las autonomías territoriales indígenas deberán tener las competencias y el financiamiento necesario para el adecuado ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos y naciones indígenas".
Territorios especiales
Tras los reclamos sobre la ausencia de las provincias en el ordenamiento territorial del Estado regional, ahora se aprobó que "la provincia es una división territorial establecida con fines administrativos y está compuesta por una agrupación de comunas autónomas, conforme a lo establecido en la Constitución".
Además, llegó al borrador el artículo que señala que "el Estado de Chile reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que, al igual que el territorio, debe contar con regulación normativa específica".
Por otro lado, se estableció como territorios especiales a Rapa Nui y el Archipiélago de Juan Fernández, que estarán regidos por sus propios estatutos y la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados.
"Las comunas previa autorización por ley general o especial, podrán establecer empresas, o participar en ellas"
Artículo 17, Aprobado por el Pleno
"ATI son entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio"
Inciso primero del artículo 19 Aprobado por el Pleno
89 sesiones de Pleno cumplió ayer la Convención Constitucional.