Convención aprobó crear una Cámara de las Regiones que reemplazaría al Senado
SISTEMA POLÍTICO. La norma pasó al borrador y cambia radicalmente el funcionamiento del Poder Legislativo en la propuesta constitucional que se propondrá al país. El catálogo de leyes de acuerdo regional volvió a la comisión.
El pleno de la Convención Constitucional aprobó ayer la creación de la Cámara de las Regiones, que reemplazaría al Senado y actuaría como complemento del Congreso de Diputadas y Diputados en temas específicos que puedan aludir a cada territorio.
El artículo 9 visado en este sentido por 104 votos a favor (uno más que el mínimo para asegurar los dos tercios) dice que "la Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución. Sus integrantes se denominarán representantes regionales".
Sin embargo, el organismo rechazó por falta de solo un voto (obtuvo 102) el catálogo de leyes de acuerdo regional, en las que intervendrían tanto el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones. Debido a ello este texto deberá volver a comisión, pese a que la convencional Tammy Pustilnick avisó que por problemas técnicos no pudo entregar su voto de apoyo a la propuesta que le habría dado la aprobación y su paso al texto constitucional.
Labor fiscalizadora
Sí fue visado para incluirse en el borrador que se propondrá en el plebiscito de salida del 4 de septiembre el artículo 8 acerca de la labor fiscalizadora del Congreso de Diputadas y Diputados.
Dicho texto apunta a que el mencionado organismo "tendrá por función fiscalizar los actos del Gobierno".
En detalle, se plantean tres opciones que permitirán a la corporación ejercer esta atribución. La primera es "adoptar acuerdos o sugerir observaciones, los que se transmitirán por escrito al Presidente".
La segunda opción es "solicitar antecedentes al Presidente de la República con el patrocinio de un cuarto de sus miembros. La o el Presidente deberá contestar fundadamente por medio del ministro o ministra de Estado que corresponda dentro de los tres días desde su comunicación".
La tercera es "crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de las diputadas y diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno".
Duración de cargos
También avanzaron al borrador de la nueva Constitución aspectos técnicos referentes a la duración y elección de los parlamentarios.
El artículo 16 aprobado por el pleno plantea que "las diputadas y diputados y las y los representantes regionales podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un periodo. Se entenderá que han ejercido su cargo durante un periodo cuando han cumplido más de la mitad de su mandato".
El artículo 17 establece que "el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se renovarán en su totalidad cada cuatro años".
En el mismo apartado se plantea que "el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones tomarán sus decisiones por la mayoría de sus miembros presentes, salvo que esta Constitución disponga un quórum diferente".
El artículo 18 ordena que "el Congreso de Diputadas y Diputados no podrá entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio".
Fueros y delitos
También fue incorporado al borrador del texto constitucional el artículo 20, que se refiere a los fueros de los parlamentarios, en el que se establece que "las diputadas, diputados y representantes regionales son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos".
"Desde el día de su elección o investidura, ningún diputado, diputada o representante regional puede ser acusado o privado de libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones respectiva, en pleno no declara previamente haber lugar a la formación de causa", añade el apartado.
"Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, el diputado, diputada o representante regional quedará suspendido de su cargo y sujeto al juez competente", sentencia la disposición.
"El Congreso de Diputadas y Diputados tendrá por función fiscalizar los actos del Gobierno".
Artículo 8, Borrador de Constitución