Sujeto fue condenado a 10 años y un día de cárcel por robo
VALLENAR. El imputado participó de un delito cometido en noviembre de 2019 en un supermercado de la capital del Huasco.
La Fiscalía obtuvo una pena efectiva de 10 años y un día de cárcel, para un imputado por el delito de robo con intimidación, que afectó a un Supermercado de la ciudad de Vallenar, ocasión en que uno de los participantes se valió un arma blanca para concretar el ilícito.
Los antecedentes de esta investigación fueron argumentados en audiencia de Juicio Oral por el fiscal adjunto de la capital provincial del Huasco, Luis Zepeda Rodríguez, quien logró acreditar la responsabilidad penal de un hombre de mayor de edad, identificado como Felipe Gómez González, quien acompañado de un grupo de sujetos ingresó a la sala de venta de un Supermercado en noviembre del año 2019, ocasión en que sustrajeron diversas especies para luego esconderlas en mochilas e intentar salir del local sin cancelar la compra.
"Esta acción fue advertida por los guardias de seguridad del recinto comercial, quienes intentaron evitar la ilegal acción de este grupo de personas. Sin embargo, según pudo establecer la investigación dirigida por la Fiscalía, uno de los sujetos, ya condenado en esta causa y que acompañaba a Gómez González, extrajo un arma blanca con la que intimidó a un guardia de seguridad, mientras el resto de los participantes del delito amenazaron al personal de seguridad logrando con esta acción sustraer la especies", dijo el fiscal.
Condenas
El fiscal Luis Zepeda indicó que de los cuatro participantes en el delito, tres de ellos ya fueron condenados en el primer Juicio Oral realizado por este caso, mientras que respecto del último imputado existía una orden de aprehensión que se concretó dando pasó a su presentación ante el Tribunal Oral. Instancia judicial en que se acreditó su participación, siendo condenado Gómez González por el delito de robo con intimidación y sentenciado a cumplir la pena de 10 años y un día de cárcel.
¿Por qué la pena de "un día"?
En reiteradas ocasiones vemos que los jueces dictan penas de "tantos" años y "un día", lo que lleva a preguntarse por qué establecer ese día, de qué vale. Para entender esto se debe tener en cuenta que en el Código Penal, las penas (valga la redundancia) divisibles constan de tres grados: mínimo, medio, y máximo,; cuya extensión está fijada por cierto periodo de tiempo. Por ejemplo, una pena de reclusión en su grado mínimo comprende un tiempo de cinco años y un día a diez años, en su grado mínimo. Pero en su grado medio la pena es de diez años y un día a quince años. Por lo cual se explica ese día adicional como una agravante del delito.