Corte Suprema acogió recurso de protección de funcionario en contra de la Seremi de Energía
DERECHOS. El organismo deberá pagar una diferencia al trabajador.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección de un funcionario de la seremi de Energía de Copiapó y determinó que debía mantenerlo en sus funciones, encasillado en un cargo grado cinco en la escala única de sueldos y no en un grado inferior.Con esto, deberá pagar las diferencias de las remuneraciones en razón del cambio de grado.
Según los antecedentes, el funcionario se desempeña como profesional a contrata en la Subsecretaría de Energía, sin solución de continuidad, desde el año 2014, asimilado al grado 5° de la escala única de sueldos, siendo prorrogada en similares condiciones durante los años 2015 y 2020.
Sin embargo, el 30 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de Energía a través de una resolución decidió no prorrogar la decisión de tener al trabajador a contrata en grado 5 de la Escala Única de Sueldos, quien cumplía una jornada de 44 horas semanales, correspondiente a la planta de profesionales, a contar del 1 de enero de 2021.
Fue así, como a contar del 1 de enero de 2021 el trabajador desarrollaba labores como profesional asimiladas a un cargo grado 7°, basado únicamente en el supuesto mal desempeño demostrado en la ejecución de sus funciones y desconociéndose las asignadas a él antes de esa decisión.
Esto implicó renovar la contratación del trabajador, pero rebajando el grado, ya que según el organismo público el desempeño de las labores que le habían encomendado fue deficiente.Sin embargo, el tribunal observó que había una ausencia de motivos que justificaran la determinaciónque "ha obedecido al mero capricho de la autoridad que la expidió".
En tanto, se constató que hubo un grado inferior de la escala respectiva, sin que se evidenciaran que las actividades y responsabilidades encomendadas al trabajador sufrieran alguna alteración, a pesar de ello la Subsecretaría decidió rebajar la calificación remuneracional de su trabajo, asimilándolo a un cargo del grado 7°. "Dicha determinación se basó, empero y de manera inexplicable, en el deficiente desarrollo de funciones; en otras palabras, y no obstante que las circunstancias al año 2020, fecha en que se encontraba contratado como profesional de grado 5°, no habían variado y, más aún, se mantuvieron, dado que ninguna consideración de la Resolución de noviembre de 2020 alude a tal circunstancia, la autoridad reencasilló sus labores para la anualidad siguiente -año 2021-, asimilándolas a un cargo del grado 7°, cuestión que, al igual que en el caso del acto impugnado en estos autos, le torna carente de motivación".