Conforme a los artículos 83 de la Constitución Política de la República, y 3 del Código Procesal Penal, a la Fiscalía de Chile le corresponde dirigir en forma exclusiva la investigación de hechos constitutivos de delito. Sin embargo, desde un punto de vista operativo, el éxito de la investigación penal depende en una parte importante del trabajo policial. En efecto, quien dirige la investigación es la Fiscalía, pero quien lleva a cabo las diligencias de aquella son las policías. De lo anterior se deriva la capital importancia que tiene la intervención de los organismos policiales en los casos que la Fiscalía investiga. En nuestro país tales policías son Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, cuyas funciones, por expreso mandato constitucional es dar eficacia al Derecho que, tratándose de investigaciones penales, se encarga de precisar el artículo 79 del Código Procesal Penal, asignándoles el carácter de órganos auxiliares para la investigación, expresión que en cualquier caso no está a la altura de las importantes responsabilidades que gravitan sobre los organismos policiales, desde el momento que están legalmente facultados para realizar una serie de diligencias sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de la Fiscalía -actuaciones sin orden previa, dice la Ley- entre ellas: prestar auxilio a la víctima, practicar la detención en casos de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos y consignar sus declaraciones, recibir denuncias del público y control de identidad.
Sin embargo, mayoritariamente -por su relevancia- la intervención policial dentro de la investigación criminal dice relación con las indagaciones originadas en instrucciones particulares previas dispuestas por la Fiscalía, en el marco de investigaciones relevantes que requieren del despliegue de significativas destrezas en el plano criminalístico y de una mayor especialización de los órganos policiales.
Lo aseverado ha ido cobrando cada vez mayor vigencia en Atacama, a propósito del alza en los delitos de corrupción expresada, por ejemplo, en la formalización de dos alcaldes y una treintena de funcionarios públicos y otros delitos de alta connotación social, fenómeno que pone de relieve la importancia que las policías cuenten con unidades especializadas destinadas a coadyuvar con su experticia tales investigaciones. En el caso de Atacama, por ejemplo, se hace sumamente necesario contar con un equipo OS-9 de Carabineros, además de aumentar la dotación de los funcionarios de la Brigada de Delitos Económicos de la PDI, aportes que, sin duda, significarían acometer con mayor solvencia tales investigaciones penales que por su origen y particulares características las hacen de mayor complejidad al momento de esclarecer sus dinámicas e identificar a sus autores.
Alexis Rogat Lucero
Fiscal regional