PDI apeló a resolución que ordena reincorporar a un funcionario
POLICIAL. El trabajador recibió una llamada telefónica que le informaba que pasó a retiro y tras esto interpuso un recurso de protección que fue acogido, ahora el caso se verá en la Corte Suprema.
La PDI apeló en contra de la resolución que acogió el recurso de protección del funcionario de la institución Félix Vega, quien recibió una llamada telefónica para informarle del cese de sus funciones, y los antecedentes serán analizados por la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto por comisario de la institución, a quien en abril pasado se le comunicó telefónicamente su retiro inmediato de la institución, pese a que en febrero se había extendido su permanencia hasta noviembre de 2021.
La Primera Sala del la Corte de Apelaciones acogió la acción deducida tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del organismo. "En este caso, se comunicó al recurrente mediante llamado telefónico el cese de su carrera policial, a pesar, de haberse autorizado su permanencia en la Institución hasta el 1 de noviembre de 2021, lo que constituye una infracción a las garantías constitucionales de igualdad en cuanto se le ha dado un trato diferenciado al dispuesto por la ley, al ponerse término a su carrera en una forma diversa a la prevista", sostiene el fallo.
La resolución consideró que con este actuar se ha vulnerado en forma flagrante el principio de escrituración, el que constituye un requisito formal que debe tener un acto administrativo para producir efectos y la omisión del mismo en la forma que ha acontecido, hace que esa comunicación verbal carezca del más mínimo valor para producir algún efecto administrativo útil".
"Asimismo -prosigue-, la comunicación verbal de su llamado a retiro igualmente ha conculcado su derecho de propiedad, por cuanto según se le notificó el 23 de febrero de 2021, el General Director conforme a la normativa interna autorizó la continuación de su carrera hasta noviembre del presente año, teniendo el legítimo derecho a continuar desempeñando sus funciones al menos hasta la señalada fecha, por lo cual, como se dirá en lo resolutivo, el recurrente señor Vega deberá ser reincorporado a sus funciones hasta el 1 de noviembre de 2021".
Agrega que "se autorizó que continuara en la Policía de Investigaciones de Chile hasta la señalada data, incorporándose a su derecho funcionaria y patrimonial, la extensión de su carrera funcionario hasta la señalada fecha, sin perjuicio de que vencida esa fecha la misma nuevamente pudiere ser prorrogada si así lo dispusiere el señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile".
"Que en cuanto al reconocimiento del derecho a ascender, esta Corte no se encuentra facultada para disponer el ascenso en el escalafón, por cuanto el artículo 30 del Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, otorga competencia para conocer de ello a una autoridad específica, careciendo de atribuciones un Tribunal de Justicia para arrogarse tales atribuciones", añade.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección interpuesto por "Félix Vega sólo en cuanto se ordena la reincorporación a sus funciones en la PDI, hasta el día uno de noviembre del año 2021".
Un perjuicio
Ante esta resolución, la PDI interpuso un recurso en contra de dictamen a causa de lo que consideran es "un perjuicio manifiesto a la Policía de Investigaciones de Chile, toda vez que se ha fallado desconociendo las facultades de la máxima autoridad policial y la normativa legal y reglamentaria aplicable en materia de retiro absoluto de funcionarios de la Policía de Investigaciones de, lo que ha ocasionado un vicio evidente que sólo puede ser subsanado con una enmienda por parte de la Corte Suprema".