De acuerdo con el nuevo reporte y las cifras recabadas por el Boletín de Exportaciones, que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), las exportaciones de la Región de Atacama presentaron un alza interanual de 38,0%, es decir, unos 120,2 millones de dólares, respecto a agosto de 2019.
La seremi de Hacienda, María Soledad Lingua, aseguró que "este es una excelente noticia para la región ya que la principal incidencia positiva en agosto de 2020 correspondió a Minería, con un crecimiento en doce meses de 39,7%".
El reporte también indica que los principales países o territorios de destino de las exportaciones en el mes de referencia fueron China, con una participación de 58,8%, y Japón, con 20,7%, teniendo a la región de Atacama con una representación del 8,1% del total exportado por el país en el mes de referencia.
Por su parte, la directora (s) de Prochile Atacama, Claudia Pradenas, destacó la importancia del mercado de Asia para la región, sobre todo para las exportaciones del rubro minero, además de proyectarse como el principal destino de productos regionales del sector agroindustrial (fruta fresca) y productos del mar (algas, abalones), apoyados en su internacionalización por ProChile.
Con respecto a las cifras nacionales, en agosto de 2020, llegaron a 5.369,5 millones de dólares, experimentando una baja de 4,3% (241,0 millones de dólares), respecto a igual mes del año anterior.
Asociaciones gremiales criticaron fallo de la Corte Suprema
Mediante un comunicado de prensa, las asociaciones gremiales de empleadas y empleados; de consejeras y consejeros; profesionales de la administración y de magistradas y magistrados, todas del Poder Judicial, en relación con el fallo del Tribunal Pleno de la Corte Suprema sobre una denuncia de conductas de acoso sexual en contra del administrador zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial en Copiapó, rechazaron el decisión de la Corte Suprema que no consideró las insinuaciones y tocaciones como acoso sexual.
"Rechazamos categóricamente el mensaje que refleja la sentencia en cuestión, toda vez que advertimos una severa incongruencia entre la promoción de una política de igualdad de género y no discriminación y la calificación que el último tribunal revisor efectúa, al desestimar que expresiones dirigidas hacia mujeres en el contexto de sus relaciones laborales no constituyan acoso, sentando un pésimo precedente para situaciones futuras del mismo tenor", dice la misiva.
Agrega el comunicado que "violenta pensar que para la Corte Suprema frases como "Yo soy hombre, para qué te voy a mentir, igual te he mirado el trasero"; "si quiere se lo calentamos entre todos, es el sueño del pibe"; o "esta es la única vez en el año que puedo abrazarlas y besarlas sin que me acusen de acoso sexual" no reúnan las características de acoso sexual, en circunstancias de que ninguna de ellas fue solicitada o consentida".
El funcionario que es el administrador zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) y no se desempeña en la Corte de Apelaciones, había sido denunciado por las funcionarias de esa entidad -que se encarga de la gestión logística y administrativa de los tribunales- quienes pusieron los antecedentes en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que los derivó al nivel central de la CAPJ, que finalmente desarrolló el sumario y determinó la sanción.
Sin embargo, la Corte Suprema revirtió la resolución de remoción y lo sancionó a un mes de suspensión.