Corte Suprema descarta acoso sexual de funcionario y revoca expulsón
FALLO. Trabajador del Poder Judicial sólo fue suspendido por un mes de sus funciones
La Corte Suprema decidió revertir la sanción que interpuso la Corporación de Administración del Poder Judicial, la que expulsó a un funcionario en Copiapó por acoso sexual, y ahora sólo fue suspendido por un mes de sus funciones.
Cuando la Corte de Apelaciones recibió los antecedentes, los remitió a la Corporación de Administración del Poder Judicial y este último organismo efectuó un sumario y se decidió su remoción. En el primer dictamen, se da cuenta de hechos que afectaron a cinco funcionarias, en diversos contextos, "les ofreció nalgadas en razón de presuntas inconductas; que respecto de una sexta, le expresó que ' Yo soy hombre, para qué te voy a mentir, igual te he mirado el trasero'; a otra le indicó que se había desconcentrado, al quedarse 'con su trasero blanco en la cabeza'".
También hubo saludos de besos y abrazos apretados, acercando su cuerpo y tocando su espalda de manera inapropiada, generando incomodidad; beso en la frente a otra; requerir el saludo de una tercera, tirándole del brazo, en circunstancias que se cruzaron en la oficina.
Además "en circunstancias que un compañero ofreció calentarle el almuerzo a una de las mencionadas funcionarias, exclamó 'si quiere se lo calentamos entre todos, es el sueño del pibe'".
Las conductas las efectuó en un lapso de tiempo que van entre 2017 y 2018, y según la primera resolución, el funcionario incurrió "en diversas oportunidades, en acercamientos o contactos físicos innecesarios e indebidos, y profirió expresiones lascivas que vulneraron la dignidad de la funcionarias que mencionó, generando un ambiente hostil, ofensivo". Considerando además que tenía una mayor jerarquía que quienes lo denunciaron, lo que agrava la situación porque estaba en una posición de superioridad.
Con los antecedentes, la Corte Suprema concluyó que "el conjunto de expresiones y comportamientos establecidos, en lo sustancial, no fueron suficientemente controvertidos; los que por su carácter resultan inequívocamente impropios e inadecuados para el contexto laboral en que fueron proferidos, la jerarquía de sus destinatarias y de su autor y, por su carácter, indudablemente lesionaron la dignidad de las primeras, provocando su razonable molestia y la afectación del clima laboral".
Sin embargo, para la Corte Suprema para que configure el acoso sexual, debe haber un "requerimiento de carácter sexual para obtener favores sexuales no consentidos que producen los efectos como amenazar o perjudicar la situación laboral del destinario o destinataria, sus oportunidades en el empleo o generan un ambiente de trabajo intimidante, hostil, abusivo u ofensivo".
En este caso, se descartó en la investigación, ya que "las denunciantes, al responder la consulta expresa del investigador, negaron su existencia a su respecto, señalando que el denunciado nunca formuló exigencia en tal sentido".
Se trató de "conductas inapropiadas, indeseables, desagradables, irrespetuosas e incluso, grotescas, pero no por ello mutan su carácter ni lo transforman en acoso sexual", indican.
Por esto, se le impuso la medida disciplinaria de suspensión de funciones por el término de un mes, con goce de media remuneración.
Disidentes
Hubo cinco votos en contra y que consideraban la medida disciplinaria de remoción del cargo, se trató del presidente (s) señor Sergio Muñoz Gajardo y de las ministras Rosa Maggi, Eugenia Sandoval, Andrea Muñoz y Angélica Repetto, quienes argumentaron que el acoso sexual es una "manifestación de la violencia de género, contraria a la dignidad humana, y que la conducta a proscribir puede ser realizada por cualquier medio, esto es, verbal, no verbal o físico".
El Diario de Atacama se contactó con la Corte de Apelaciones de Copiapó, desde donde declinaron referirse al tema.
"Conductas inapropiadas, indeseables, desagradables, irrespetuosas e incluso, grotescas, pero no por ello mutan su carácter ni lo transforman en acoso sexual" Corte Suprema