Corte ordenó a la Fiscalía reabrir causa de joven que sufrió fractura craneal
POLICIAL. Esto ocurrió en marzo, cuando le impactó una bomba lacrimógena.
La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó al Ministerio Público la reapertura de la investigación por la eventual comisión del delito de violencia innecesaria, en que habría incurrido personal de fuerzas especiales de Carabineros al disolver una manifestación en marzo pasado, contexto en el cual un menor de 15 años resultó con fractura craneal al ser impactado por una bomba lacrimógena. Indagatoria en la que el ente persecutor había comunicado decisión no perseverar en el procedimiento.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía, que no dio lugar a la reapertura de la investigación solicitada por la querellante Instituto Nacional de Derechos Humanos.
"Esta corte estima que corresponde permitir que el Ministerio Público decida no perseverar en el procedimiento a pesar de estar ante casos de una investigación desformalizada; pero, al mismo tiempo, ello no se puede traducir en desatender del todo los intereses de los demás intervinientes; en este caso, los del querellante, debiendo el tribunal buscar un adecuado balance que sea consistente con los principios y valores que inspiran el proceso penal, como manera de conciliar las normas procedimentales con su deber de asegurar los derechos de todos los intervinientes", establece el fallo.
La resolución agrega que "en otras palabras, si el Ministerio Público ejerce la decisión de no perseverar en el procedimiento, por fuera del marco legal expreso contemplado en el Código Procesal Penal, no es posible que esa misma circunstancia lleve a desestimar del todo el interés del querellante en orden a obtener la reapertura de la investigación para la práctica de determinadas diligencias".
Fiscalía
Desde la Fiscalía de Atacama se indicó que respecto de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, es importante mencionar que, una vez realizada la indagatoria se estimó pertinente no perseverar en la persecución penal, toda vez que no fue posible recabar antecedentes probatorios suficientes que permitieran dirigir la acción penal contra una persona determinada, no obstante y a solicitud del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Corte de Apelaciones ha dispuesto la reapertura de la investigación y la realización de nuevas diligencias solicitadas por el INDH que, a juicio del máximo Tribunal podrían resultar útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público instruirá las diligencias que la I.Corte de Apelaciones estima necesario realizar y, una vez obtenidos los resultados de las mismas, evaluará, de conformidad a sus facultades legales, el futuro de la investigación.