Castigo penal desmedido en pandemia
Nadie duda de la importancia de acatar las directrices sanitarias para impedir la propagación del virus en el país, sin embargo, el castigo penal en este ámbito presenta profundas deficiencias e incoherencias jurídicas y sociales. Raúl Palma Olivares, Defensor regional
Desde que el 18 de marzo del presente año el Gobierno decretara el estado de excepción constitucional de catástrofe a causa de la propagación mundial de la pandemia por Covid 19, y subsecuentemente se aplicara en todo el país como medida de restricción a la libertad ambulatoria el toque de queda nocturno, tan solo en la región de Atacama como Defensoría Penal Pública hemos registrado un ingreso de 2.749 casos por delitos relacionados con la salud pública.
En concreto, por el artículo 318 del Código Penal, que se refiere a la norma que castiga a las personas que pusieren en peligro la salud pública por infracción a las reglas sanitarias debidamente publicadas por la autoridad, con penas post modificación de la ley 21.240 en junio de 2020, que contemplan una multa de 6 a 200 UTM o una pena privativa de libertad de 61 días hasta tres años.
Nadie duda de la importancia de acatar las directrices sanitarias para impedir la propagación del virus en el país, entre las cuales bajar ostensiblemente los niveles de movilidad de la población es fundamental, sin embargo, el castigo penal en este ámbito presenta profundas deficiencias e incoherencias jurídicas y sociales.
En el ámbito jurídico nos encontramos frente a un delito de peligro, lo que implica castigar conductas sin que exista un daño concreto al bien jurídico protegido: salud pública, una descripción del tipo penal ambigua y sujeta a normas reglamentarias lo que contradice al principio de legalidad constitucional, además de la asignación de penas desproporcionadas.
Junto a lo anterior, este tipo de infracciones penales se sustancian en su mayoría en un procedimiento monitorio, que implica la notificación de un requerimiento al imputado que siendo conocido por el tribunal y sin reclamo por parte del requerido se traducen en la aplicación automática sin participación de la defensa, de una multa que empieza en los 301.932 pesos, susceptible de mutar en prisión por el no pago.
Así las cosas, sumado a la gran cantidad de detenciones (222 desde la cuarentena local según este diario), con el concreto riesgo de contagio para esas personas, en su mayoría en situación de vulnerabilidad sin otra opción que salir en busca del sustento económico, parece ser que la respuesta punitiva es la opción equivocada en pos del objetivo final que es evitar que la comunidad se contagie con el virus, en vez de convencer a la población del cuidado colectivo, informado y responsable frente a la pandemia.