Laboratorios con planta local, un activo país
Señor director: Entregar atención oportuna a las personas contagiadas con covid-19 y mantener el abastecimiento de medicamentos para los tratamientos de los pacientes, especialmente con enfermedades crónicas para evitar su descompensación, son grandes desafíos que realizan los funcionarios del sector salud y la industria farmacéutica.
Los laboratorios son considerados empresas de servicios críticos y es un deber continuar con sus operaciones. Esto es especialmente sensible en aquellos con planta de producción local ya que permiten dar mayor seguridad de stock porque no se enfrentan a una eventual retención por parte de otras naciones y los despachos se pueden realizar con mayor fluidez. Pero también ha sido relevante para preservar la operación de la planta la disposición de la autoridad de salud local, especialmente el Instituto de Salud Pública (ISP), para abrir en forma proactiva canales de comunicación con la industria. Correos informativos y de coordinación para la verificación de stock de productos; el uso de plataformas informáticas para reuniones en el marco de la Ley de Lobby y la posibilidad de descargar resoluciones con firma electrónica, cuyo retiro antes se realizaba únicamente en forma física, son algunos ejemplos.
A ello se suma la autorización para elaborar durante esta pandemia productos indispensables, como el alcohol gel, a compañías con planta de producción de medicamentos como Synthon. Un aporte relevante de la industria local considerando el riesgo de desabastecimiento de alcohol gel que hay en el país y los cuestionamientos a la calidad de algunos artículos que se comercializan por la baja presencia de alcohol.
Esta disponibilidad, junto con aquellas que siguen en desarrollo como la evaluación y aprobación de registros sanitarios para fármacos que han demostrado bioequivalencia, han permitido una nueva forma de relacionamiento teniendo como norte la respuesta a tiempo para los chilenos. La continuidad operacional de la industria farmacéutica, especialmente las que tienen planta local, es un activo país que se debe cuidar en beneficio de los pacientes.
Carolina Aravena. Directora Técnica Synthon Chile
La importancia de la objeción de conciencia
En medio del agitado contexto (nacional e internacional) vale la pena recordar que el viernes 15 de mayo se conmemoró el día internacional de la objeción de conciencia. Dicho evento plantea la oportunidad de efectuar algunas reflexiones en torno a este derecho fundamental.
Con miras al proceso de cambio constitucional que hoy experimenta Chile, la inclusión de la objeción de conciencia como derecho fundamental parece al menos necesaria. Y es que, pensamos, cualquier constitución del siglo XXI ha de consignar y asegurar en forma robusta la libertad de conciencia, la libre manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, además de contemplar en forma expresa el derecho a la objeción de conciencia identificando adecuadamente a sus titulares. En una sociedad pluralista, la carta fundamental debe proteger el derecho de todas las personas a creer o no creer en alguna divinidad, expresarlo, efectuar los actos de culto respectivos y comportarse conforme a sus convicciones, en tanto aquello no afecte derechos de terceros ni suprima el cumplimiento de obligaciones del Estado.
La actual Constitución chilena no contempla de forma expresa a la objeción de conciencia como derecho fundamental. El Tribunal Constitucional chileno ha señalado que el estatuto de la objeción de consciencia está tácitamente contenido en la expresión "manifestación de todas las creencias" a que se refiere el artículo 19 número 6 de la Constitución Política (Roles N° 5572-18-CDS/5650-18), por lo que la objeción de conciencia ocuparía en nuestro ordenamiento jurídico el sitial de derecho fundamental implícito.
El reconocimiento de los derechos fundamentales implícitos, es un asunto esencialmente controvertible. Son, finalmente los tribunales (no el constituyente) los que terminan definiendo su existencia, alcances y titularidad, con diferentes niveles de apego a lo efectivamente expresado la Constitución. Prueba de lo anterior es la intensa disputa en torno al reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia para instituciones efectuado por el Tribunal Constitucional en la precitada sentencia.
Un avance en este sentido se encontraba en la propuesta de Nueva Constitución presentada en 2018 por la ex Presidenta Bachelet, proveniente de las diferentes etapas y formas de participación ciudadana que nutrieron tal proyecto. En dicho documento se establecía que: "Esta Constitución, a través de los órganos y autoridades en ella establecidos, asegura y garantiza a todas las personas como derecho directamente aplicable: 9º.- La libertad y objeción de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a lo dispuesto en la ley".
J. Ignacio Núñez Académico Facultad de Derecho, UCEN