Redacción
En fallo dividido, la sala del Primer Tribunal Ambiental (1TA) rechazó este viernes la reclamación de seis vecinos de Puerto Viejo en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la calificación favorable del proyecto Energías y Aguas del Pacífico (Enapac) que se construirá en la Región de Atacama, comuna de Caldera. Con ello, la sentencia ratifica la decisión del SEA que dio luz verde a la construcción de una planta desaladora, ductos y una planta fotovoltaica en la ciudad puerto, con la finalidad de generar agua de mar para uso industrial.
La sentencia detalla los puntos en controversia, que son dos, y que hacen referencia a la participación ciudadana y el uso de suelo del lugar donde se ubicará el proyecto, explicando por qué se desestimaron las alegaciones hechas por un grupo de pescadores de la caleta de Puerto Viejo, cercana al lugar donde se emplazará la planta.
Fallo
La reclamación rechazada fue interpuesta por el abogado Ladislao Quevedo en representación de Roberto Ramírez Heredia y otros, en contra del SEA, basándose en argumentos que ya habían sido desestimados en una resolución anterior, rechazando una solicitud de invalidación presentada anteriormente por el mismo abogado y sus representados, ante la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de Atacama.
"Se pudo establecer que el potencial desarrollo del proyecto no era una situación ajena o desconocida para los habitantes del sector", enfatizó el ministro presidente del 1TA, Mauricio Oviedo, respecto a la participación ciudadana de los vecinos de la caleta, en el primer punto de controversia.
Lo anterior "porque la empresa durante los años 2016 y 2017 desarrolló un total de 27 actividades de difusión, de las cuales a lo menos 11 se realizaron en la localidad y quedó establecido que en el contexto del relacionamiento comunitario llevado adelante por la empresa, y luego de varias reuniones, se formó una 'mesa de trabajo' en la que participó el Sindicato de Pescadores y Buzos Mariscadores Nº 1 de Puerto Viejo, y en donde no es posible sostener que los reclamantes hayan sido excluidos del proceso de participación ciudadana por el solo hecho de no haberse realizado un taller presencial en la localidad", argumentaron desde el 1TA.
El otro punto en controversia, que dice relación con la supuesta incompatibilidad del proyecto con el uso de suelo del Plan Regulador Intercomunal Costero (PRICOST), tampoco fue acogido porque se pudo determinar que el instrumento de planificación vigente a la hora de aprobar el proyecto, fue el PRICOTS 2001.
"En este plan, la localización de las obras está en la zona ZUI-7 que corresponde a terrenos costeros, reservados para futuras extensiones de los centros poblados y para la infraestructura complementaria de los asentamientos humanos, por lo que no advertimos ilegalidad en la compatibilidad territorial del proyecto", acotó Mauricio Oviedo.
Sin embargo, el fallo tuvo el voto de prevención y disidencia del Ministro en Ciencias, Marcelo Hernández, quien estimó pertinente acoger la reclamación respecto a la controversia de la compatibilidad territorial de la zona donde se ubicará el proyecto, al estimar que "existe un vicio esencial de legalidad " y acota que "se vulnera el resguardo del bien jurídico ambiental en las zonas de dunas y de protección ecológica", lo que haría necesario y obligatorio que se resguarden los objetos de conservación ambiental especiales como lo son el desierto florido, dunas y quebradas, singularidades paisajísticas y sitios de interés paleontológico.
ENAPAC Y SINDICATo
Desde Enapac recalcaron la importancia que pretende ser este proyecto para la Región de Atacama, y reiteraron que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) propuesto por ellos y aprobado en octubre de 2018, se encuentra bajo los parámetros establecidos.
"En aquella resolución se establecía claramente que en relación al Plano Regulador Intercomunal Costero (PRICOST) el proyecto es compatible territorialmente. Así mismo, en relación con la Participación de la Comunidad en el proceso de evaluación, la resolución afirmaba también categóricamente que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) cumplió con su deber de garantizar el ejercicio de los derechos que comprende la Participación Ciudadana (PAC) y de establecer los mecanismos que aseguran la participación informada de la comunidad", sostuvieron desde la empresa.
Asimismo, desde Enapac revelaron un documento presentado ante el Tribunal previo a la resolución final, que con firma de representantes del Sindicato de Pescadores de Puerto Viejo, desestiman el reclamo interpuesto por los seis pescadores, no estando de acuerdo con el alegato y reiterando su apoyo al proyecto.
"El Sindicato en mayoría e individualmente quienes firmamos esta carta, expresamos nuestro absoluto rechazo a este recurso judicial y todas las acciones emprendidas en contra del proyecto por las personas que lo presentan ya que no representan al Sindicato y con ello está afectando gravemente a nuestra organización. Asimismo manifestamos nuestro completo apoyo y conformidad con el desarrollo del proyecto Enapac", replica la misiva.
Cabe precisar que hasta el cierre de esta edición, El Diario de Atacama intentó comunicarse con alguno de los miembros que presentaron el alegato rechazado para obtener sus reacciones, pero sin éxito.
Proyecto
El proyecto Enapac de la empresa Trends Industrial S.A. consiste en la generación de agua para uso industrial, la cual será almacenada en un reservorio de aproximadamente 592.000 m3 de capacidad conformado por dos piscinas de 296.000 m3 cada una. El agua de uso industrial será generada a partir de agua de mar, la cual será tratada en una planta desaladora de osmosis inversa que se emplazará contigua a la línea de costa. Luego el caudal será conducido al reservorio mediante un acueducto de 68 km. de longitud. Todos los procesos serán provistos de energía generada en una planta fotovoltaica de 100 MW. Está previsto que demore dos años en su fase de construcción y se espera opere por un plazo de 30 años.