Presentan medida prejudicial contra Enami y mina San Antonio por muerte de minero
JUDICIAL. Debido al fallecimiento de Daniel Antivilo tras derrumbe de material en faena el pasado 11 de septiembre. Falta de seguridad laboral e irregularidad contractual son los argumentos del abogado que representa a la familia de la víctima.
La familia de Daniel Antivilo, trabajador fallecido el pasado 11 de septiembre en funciones laborales tras un derrumbe de material en la mina San Antonio al norte de Copiapó, interpuso una medida prejudicial en el Juzgado de Garantía de Copiapó en contra de la Empresa Nacional de Minería (Enami) y Javier Rivadeneira, supervisor de faena al momento de la muerte del trabajador. Además de una querella por cuasidelito de homicidio en el contexto de accidente laboral en contra de quienes resulten responsables.
Causa
Irregularidades contractuales del fallecido y condiciones de seguridad no aptas para el trabajo en la faena en cuestión, son los argumentos principales del abogado de la familia de la víctima, que en la primera acción judicial pidió una recopilación de antecedentes de la empresa y de Enami para verificar las normativas de seguridad de la minera, causa aparente de la muerte de Antivilo.
"A petición de la familia, hijos y cónyuge, interpusimos una querella a quienes resulten responsable de la muerte de Daniel Antivilo. Esa investigación está en curso y el Ministerio Público se está encargando de las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos del deceso", explicó Víctor Álvarez, abogado representante de la familia.
El profesional agregó que "yo personalmente interpuse una medida prejudicial en el Juzgado de Copiapó que fue acogido a tramitación, donde citó al empresario de la minera y a Enami para que entreguen documentación respecto al cumplimiento de normativa de seguridad. Esa presentación de antecedentes esta fijada para el 4 de marzo en el Juzgado local", dijo Álvarez.
Fiscalización
El emplazamiento del representante legal de los afectados a Enami, responde principalmente al rol fiscalizador de la empresa estatal hacia las compañías de la mediana y pequeña minería en la región, que para Víctor Álvarez fue ineficiente en la causa, ya que el trabajador fallecido se habría encontrado con irregularidades en su contrato de trabajo y de inseguridad laboral al momento del fallecimiento.
"Enami llegó al sitio del suceso, y ellos tienen un rol de proveer seguridad al pequeño minero. La pregunta acá entonces es por qué el Estado chileno deja indefenso al pequeño minero y protege al grande (...) en este caso el trabajador fallecido y los otros mineros no tenían sus papeles de contrato en orden", precisó el abogado defensor.
En respuesta, desde Enami declararon que "el 30 de enero de 2020, Enami fue notificada de una medida prejudicial entablada por familiares de un trabajador fallecido el día 11 de septiembre de 2019 en la mina San Antonio. En concreto, se solicita tanto al empleador como a Enami, la exhibición de una serie de documentos que supuestamente estarían en su poder, con el objeto de fundar una futura acción de indemnización de perjuicios".
Asegurando, finalmente, que "debemos hacer presente que la Empresa Nacional de Minería no tiene ninguna responsabilidad en este lamentable accidente, sufrido por un trabajador que laboraba en una faena totalmente extraña a la Empresa y que no estaba sometido a su dependencia, subordinación ni régimen de subcontratación".