"Lo más común es el tráfico de drogas, principalmente en calidad de burrero"
A principios de abril, el Departamento de Extranjería y Policia Internacional de la PDI de Atacama, dio cumplimiento a la expulsión de 14 ciudadanos bolivianos, quienes fueron llevados en caravana a Hito Cajón, en la región de Antofagasta, para ser entregados a las autoridades altiplánicas.
Al respecto, el magistrado Rodrigo Cid Mora, juez presidente del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, explicó los alcances del artículo 34 de la Ley 18.216 -que permite sustituir una pena- y los delitos más recurrentes cometidos por quienes se acogen a la expulsión del territorio nacional.
¿La Ley 18.216 en qué consiste y quienes se pueden acoger a ésta normativa?
-La Ley 18.216 establece penas sustitutivas, esto es, la posibilidad de reemplazar la pena privativa de libertad, por una modalidad diferente, que es en libertad. En este sentido, la ley 18.216, establece varias opciones, como la remisión condicional, la reclusión parcial en sus distintas modalidades y además, la libertad vigilada.
En lo específico, el artículo 34, es otra de las opciones que establece esta ley como pena sustitutiva, que es la expulsión del territorio nacional y esto solamente se aplica respecto de ciudadanos extranjeros que no tienen residencia en Chile.
¿Cúales son los requisitos que deben cumplir los reclusos para acogerse a la sustitución de condena?
-Uno de los requisitos fundamentales para poder acceder a cualquier beneficio, es que las penas privativas de libertad siempre tienen que ser menores a cinco años. En ese orden de ideas, va a depender de la cuantía de la pena y si ha tenido condenas anteriores a cual medida va a poder acceder. En el caso de los extranjeros, la que más los beneficia, es claramente la expulsión del territorio nacional.
Una vez expulsados del país, ¿Qué sucede con estas personas?
-En ese sentido, la ley dispone que pesa a su respecto la obligación de no regresar al territorio nacional por el plazo de 10 años, independiente a cuanto hayan sido condenados, podrían haber sido condenados a tres, cuatro o cinco años, eso da lo mismo, la ley siempre dispone que no pueden volver en un lapso de 10 años, que se cuenta desde la fecha de sustitución de la pena.
¿Y qué sucede en caso de incumplimiento por parte del condenado?
-En caso de incumplimiento, si estas personas dentro de este plazo de 10 años, decidieran regresar por cualquier motivo, la ley dispone que se debe revocar esta pena sustitutiva de expulsión y deben cumplir el saldo que les haya restado o que haya quedado pendiente. Por ejemplo, si la persona fue condenada a cinco años y solamente alcanzó a estar en Chile dos cumpliendo y fue expulsada, tendrá que cumplir los tres que le faltan para cumplir los cinco, que era la condena original que tenía.
¿Qué factores influyen en las cifras de sustituciones de condena?
-En los últimos años, el fenómeno de la inmigración ha afectado bastante lo que dice relación con el Sistema Judicial en lo Penal, ha aumentado el número de casos de ciudadanos extranjeros que están siendo condenados, por ejemplo acá en el año 2004 no era tan habitual condenar ciudadanos extranjeros, sobre todo en el último tiempo ha llegado mucho colombiano, ecuatoriano, que no se veían, bolivianos y peruanos ya era un poco más pero en mayor número. Y evidentemente que eso ha también afectado lo que es el sistema judicial y obviamente ha sido mayor la cantidad de condenas en contra de ciudadanos extranjeros.
¿El flujo migratorio de los últimos años ha alterado el trabajo logístico de la policía en la región?
-Ese es un aspecto que ya no recae propiamente en los tribunales, sino que es más la logística con que operan las policías, porque muchas veces los puntos de control van cambiando de lugar, no siempre controlan desde el mismo punto, porque después ellos mismos se van pasando el dato. Por ejemplo, a estar parando en Chañaral, luego se ponen en Vallenar, otras veces se ponen en Tal Tal y ya estamos fuera de la región, otras veces van a controlar más allá de Los Vilos.
Entonces, también depende de eso de cómo van operando las policías, es el número de ingresos que a nosotros nos va llegando y eso es independiente, porque como es conocido, la droga entra por el norte, llámese Calama o llámese la región de Tarapacá, y el destino generalmente es Santiago, o la quinta región. Nosotros somos más que nada una zona de tránsito y en ese orden de ideas, va a depender mucho de la labor policial lo que va a llegar como causa en definitiva. Si son sorprendidos acá, llegan a Copiapó, si los dejan pasar de largo o los pillan antes, van a ser otros tribunales los que van a conocer.
¿Por qué se da que la mayoría de los condenados - por no decir todos - son infractores de la Ley 20.000 de drogas?
-Eso es lo que más se da en ese orden de ideas. Pero son pocos - los extranjeros - que cometan por ejemplo robos u otro tipo de situaciones, no me ha tocado. Lo más común es el tráfico de drogas, principalmente en calidad de burrero, no son estas personas que vendan en la esquina drogas, más que nada, vienen con la droga, en calidad de transporte, para hacerla llegar a las personas que realmente venden, son los transportistas de la droga.
sustituciones de condena se registraron en los últimos tres años: 10 expulsados en 2015, 20 en el 2016 y misma cifra en el año 2017. 50
personas cambiaron la pena aflictiva por expulsión del país por motivos que difieren del tráfico ilícito de drogas. Dos por robo con violencia y uno por robo en lugar habitado. 3
expulsados de nacionalidad boliviana llevó la PDI a la frontera Hito Cajón, en la región de Antofagasta, para ser llevados a las autoridades altiplánicas. 14
años deben estar fuera del país los condenados que son expulsados del país. En caso de incumplimiento, deberán cumplir el resto de la condena. 10