Con el beneficio de la libertad vigilada intensiva Juan Moya Contreras (22) cumplirá condena de cuatro años de presidio por ser el autor del homicidio de Pablo Mercado Rojas (19), cometido el 22 de diciembre de 2013, en la Estación Paipote.
Según los antecedentes que se dieron a conocer en el juicio, en horas de la madrugada de ese día se desarrollaba una fiesta en calle Las Guanacas de ese sector de la ciudad. En ese momento hubo una riña entre uno de los asistentes y la víctima que pertenecía a un grupo de personas de El Palomar.
Luego que concluyó la fiesta los dos grupos (El Palomar y Paipote) se trenzaron en una discusión verbal en las afueras de la casa. Luego el grupo en que habría estado el acusado persiguió a la víctima y sus amigos con palos para ahuyentarlos.
Fue así como las personas de Estación Paipote se quedaron en las cercanías de la sede vecinal. Según los antecedentes que se manejaron en el juicio era cerca de las 6 horas cuando llegó Pablo Mercado en compañía de otro sujeto al sector. Con una escopeta hechiza dispararon al grupo.
Esto generó que Juan Manuel Moya Contreras y otras dos personas salieran en persecución de quienes llegaron a atacarlos. De esta manera, el acusado disparó con un arma, de fuego a Pablo Andrés Mercado Rojas, ocasionándole una herida torácica sin salida de proyectil, lo que finalmente le provocó la muerte del joven.
PRUEBAS INSUFICIENTES
En el Tribunal Oral en lo Penal, la Fiscalía no logró acreditar el homicidio calificado con alevosía en grado de consumado en contra de la víctima, ni tampoco en grado de frustrado de su acompañante que quedó herido. Además no se logró acreditar el porte de arma de fabricación artesanal, por lo tanto fue absuelto por ambos delitos.
El Tribunal consideró que en la investigación habían pruebas insuficientes y con testigos poco fiables. "El problema yace para el Tribunal en la valoración que se dé a la prueba testimonial cuando se basa en los llamados "testigos de oídas". En efecto, cómo una primera cuestión, la condena del enjuiciado Moya Contreras no puede, ni debe basarse sólo en la incriminación que hacen los agentes policiales, cuya fuentes de declaraciones se trata de un "testigo presencial del homicidio de iniciales GCC", dice la sentencia.
Agrega posteriormente que "existen obstáculos que afectan la fiabilidad de la fuente de información original, el Tribunal no puede dar como ciertos y respaldarse en la prueba de testigos de oídas, sobre todo si las fuentes de información le falta la credibilidad, por ejemplo, en el caso del GCC según manifestó un funcionario policial que otro le narra que este testigo estaba ebrio o bien había ingerido "cerveza y vodka".
La prueba entregada en el juicio por la Fiscalía, solo permitió acreditar el delito de homicidio simple por parte de Juan Moya Contreras en contra de la víctima, Pablo Mercado Rojas.
Además, los jueces consideraron la irreprochable conducta anterior del imputado, y la colaboración que realizó para el esclarecimiento de los hechos.
La pena privativa de libertad fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva para el acusado. También deberá cumplir un tratamiento sicológico para el control de los impulsos y violencia.