El artículo 1° del proyecto agrega un nuevo sistema de tributación "semi integrado", que se suma al "régimen integrado". El sistema integrado operará con tasa de 25% y el semi integrado con gravamen de 27%. El sistema semi integrado operará con una tasa de 27% de Impuesto de Primera Categoría y 65% de este podrá usarse como crédito para pagar el Impuesto Global Complementario. En el sistema semi integrado, las rentas empresariales retiradas pagarán una tasa de 44,45%, equivalente al 35% de impuesto global complementario más 9,45% de impuesto sin derecho a crédito.
Junto con el fin del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), la reforma incorpora modificaciones para incentivar la inversión de empresas medianas que tengan ventas por hasta 100.000 Unidades de Fomento (UF). Las indicaciones respectivas incorporan restricciones y medidas de control para evitar que el incentivo se use para postergar el pago de impuestos. El texto agrega modificaciones para fomentar el ahorro de las personas, como nuevos oferentes e instrumentos de ahorro, la movilidad entre los mismos y se equiparan al tratamiento del Ahorro Previsional Voluntario (APV).
La normativa incrementa el tope para el crédito especial a la construcción de 100 UF a 225 UF por vivienda, para un costo de construcción máximo de 2.000 UF. Las modificaciones sobre IVA a la vivienda evitarán que los precios de cerca del 90% de las operaciones inmobiliarias aumenten más de 3%, de acuerdo a cifras del Gobierno, en caso que las empresas traspasen este impuesto totalmente a los compradores. Ninguna vivienda con subsidio estatal subirá de precio al no aplicarse el IVA a la segunda venta y el impuesto de timbres y estampillas se mantiene en 0,2% para viviendas DFL 2.
La ley aumenta el impuesto al tabaco en ocho veces, pero disminuye a 30% el impuesto ad-valorem. Según el Ministerio de Hacienda, lo anterior asegura una mayor recaudación y grava de mejor manera el consumo de cigarrillos. De este modo, para una cajetilla de 20 unidades el impuesto específico pasará de aproximadamente $ 109 a $ 870. Manteniendo el precio de productor, las cajetillas cuyo valor de venta actual es de $ 1.500, precio en torno al cual se encuentra más del 50% del mercado, aumentarán a $ 2.060, lo que representa una variación mayor a 37%.
Entre los denominados impuestos "correctivos", las indicaciones sobre gravámenes específicos a los alcoholes establecen una tasa común de impuesto a vinos y cervezas de 20,5%. Para los restantes licores, entre los que se cuentan pisco, whisky y ron, la ley aplicará una tasa de 31,5%. La norma hará que todas las bebidas analcohólicas pasen a tener un impuesto base de 10% (llega a 13% actualmente) y en el caso de las bebidas analcohólicas con azúcar adicionada la tasa aumentará a 18%. Una botella de bebida de fantasía que cuesta $ 1.190 aumentará aproximadamente en $ 45.
La ley considera un impuesto correctivo que contempla el nivel de emisión de contaminantes locales y el nivel de rendimiento de los vehículos. De esta manera, desde el mes siguiente de promulgada la ley hasta el 31 de diciembre de 2015 el impuesto promedio como porcentaje de los precios de venta actuales de los vehículos será de 1,5%. Para los autos cuyo precio no supere los $ 5.000.000, será de 1,26%, equivalente a $ 52.819 que se pagarán en la inscripción. Se excluyen de este gravamen vehículos productivos, como furgones, taxis y camionetas de contribuyentes de IVA.