Caso pollos: TDLC aplica multas de US$ 60 millones
Sanción. El tribunal acogió el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica, declarando que Agrosuper, Ariztía y Don Pollo se coludieron.
UPI
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) decidió aplicar millonarias multas a las empresas Agrosuper S.A., Ariztía S.A. y Don Pollo Limitada, por haberse coludido en la producción de carne de pollo por más de 15 años.
El total de la multa asciende a US$ 60 millones. En un comunicado, el tribunal detalló que la sanción para Agrosuper y Ariztía es de US$ 25 millones cada una (la multa máxima establecida por la ley), mientras que Don Pollo deberá pagar US$ 10 millones.
También ordenó la disolución de la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. (APA), pues por el intermedio de ésta las empresas multadas se habrían coludido.
De esta forma, la entidad acogió de forma unánime el requerimiento presentado en noviembre de 2011 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), declarando que las empresas antes señaladas se coludieron acordando limitar la producción de carne de pollo ofrecida al mercado nacional y asignándose cuotas en el mercado de producción y comercialización de dicho producto, 'infringiendo el artículo 3° letra a) del D.L. N° 211, según el texto vigente luego de la modificación incorporada por la Ley N° 20.361, con costas'.
La sentencia estableció la existencia del acuerdo ilícito mediante correos electrónicos y otra evidencia de coordinación entre las empresas avícolas requeridas incautada por la FNE.
El acuerdo entre las avícolas requeridas, que concentran sobre el 80% de la oferta de carne de pollo a nivel nacional, consistió en proyectar la demanda futura de pollo, asignar cuotas de producción. El tribunal también dio por acreditado que la APA tuvo un importante rol en la coordinación, ejecución y fiscalización de cumplimiento del acuerdo.
La entidad judicial señaló que existe abundante evidencia de que las avícolas requeridas, mediante las proyecciones de demanda elaboradas en conjunto con la APA, perseguían al rango en el que pretendían que fluctuaran los precios de la carne de pollo, a través de la definición coordinada de un determinado nivel de producción.
Este último ejercicio constituyó a todas luces una colusión, entendida como un acuerdo respecto de la cantidad a producir, con miras a alcanzar determinados precios o rangos de precios, restringiendo o suprimiendo la competencia entre sus partícipes. Durante cada año, el acuerdo fue controlado o ajustado mediante sugerencias de carga, matanza de crías u otras políticas o mecanismos coordinados.
La sentencia también impuso a Agrosuper la obligación de consultar previamente cualquier operación de concentración en este mercado en la que participen.A través de un comunicado, Agrosuper aseguró su inocencia y anunció que recurrirá a la Corte Suprema. 'Lamentamos profundamente el fallo ya que, como hemos señalado, Agrosuper nunca participó del acuerdo imputado por la FNE ', señaló la empresa.